
Es importante recordar que el servicio que realiza el proceso del timbrado de CFDIs cuenta
un reloj GPS que se sincroniza de manera automática con la hora de tu computadora. Si tu
equipo tiene una hora mayor a la que guarda dicho reloj, entonces el comprobante no podrá
ser timbrado. Caso contrario, si detecta la configuración que te proponemos para el uso de
zona horaria, entonces SI se hace el ajuste y se timbra el comprobante.
Si el CFDI tiene una hora mayor a ese reloj, el proceso de timbrado no se completará ya que
no se puede hacer un timbrado con fecha futuro.
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.6., primer párrafo; I.2.7.1.5.; I.2.7.1.7.,
primer párrafo; I.2.8.1.3.; I.2.8.3.1.13.; se adicionan las reglas I.2.7.1.16.; I.2.7.1.17.; I.3.1.9., fracción II,
con un inciso f), I.3.1.11., y I.3.20.2.5.; se derogan las reglas I.2.7.1.3.; I.2.7.1.4.; I.2.7.1.12.; I.2.8.3.1.15.;
I.2.8.3.3.1., fracción II, segundo párrafo; I.2.9.2. y el Capítulo I.2.20. denominado “De los contribuyentes que
opten por el Portal Microe”, que comprende las reglas I.2.20.1. a la I.2.20.11. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Inscripción al RFC de trabajadores
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su
Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el
empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información
señalada en la ficha de trámite 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores”
contenida en el Anexo 1-A.
……………………………………..
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
(Se deroga)
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
(Se deroga)
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a)
y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los
comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos
mercantiles.
La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos
desde el 1 de enero de 2012.
CFF 29-A, 29-B, 29-C
Si usted requiere el documento completo puedo solicitarlo en la pagina de contacto de infonet de monterrey.